Conflictos por daños derivados del mal mantenimiento de árboles

15 | 06 | 20
| Consejos para ti

¿Tienes jardín privado? Cuidar de él relaja y ocupa la mente. Hoy, trataremos las consecuencias de tener árboles en mal estado. Lo haremos aportando soluciones.

Preguntas preliminares:

1.1. ¿Cuándo no puede haber disputas?

Cuando vives en una casa totalmente aislada y unifamiliar.

Cuando pese a existir otr@ propietari@, el árbol no es lo suficientemente alto como para superar los límites del jardín y cuando no esté plantado en la línea limítrofe entre ambas propiedadesEn ambos casos lo decisivo es que el árbol se encuentre enteramente en nuestra propiedad. El artículo 33 de la Constitución garantiza la propiedad privada. 

1.2. ¿Cuándo puede afectar a otr@s tener árboles?

Cuando el árbol sea suficientemente alto superando así, la pared o el cercado que separa los jardines colindantes de dos propietari@s y sus ramas caer en él jardín ajeno o sus raíces penetrar en él. 

El conflicto se limita al caso en que el crecimiento del árbol afecte a otro propietario de modo fehaciente y directo. El que sea un perjuicio directo lo diferencia de otros problemas como el ruido excesivo donde nuestra acción perjudica a los demás sin que estemos cerca. 

2. Estudiemos ahora la responsabilidad por daños causados por un árbol (o parte de él) en una propiedad ajena:

2.1. Los árboles que pertenecen a un propietario caen sobre una propiedad adyacente y la dañan o destruyen.

Responsable del daño: el propietario del árbol en el supuesto de que la falta de mantenimiento haya sido decisiva para que se produjera. Piensa en: una insuficiente poda, ramas o raíces demasiado largas que no se mantuvieran a raya.

Solución: el legislador prioriza siempre evitar el conflicto. Por ello, antes de elevar una queja al Administrador de fincas o denunciar la conducta que te perjudica, debes notificar al dueño del árbol el daño objetivo y duradero que causa su conducta. La comunicación de los desperfectos busca dar la oportunidad de reparar el perjuicio. Si tras la comunicación el propietario lo arregla perfecto. Si en cambio, persiste en su conducta dolosa (de mala fe) se puede podar el árbol.

2.2. Estando el árbol en perfecto estado de revista, se ha producido una tormenta eléctrica y el fenómeno meteorológico ha dañado una rama.

Responsable del daño:  una inclemencia imprevisible. Por tanto, el/la propietari@ del árbol no puede ser acusad@ de nada.

Solución: habrá que ver si el seguro de hogar que tienes contratado cubre "grandes tormentas". Por lo general, se considera gran tormenta la que se supera los 100l/m2 de precipitación y los 100km/hora de viento aunque desde los 40l/m2 las aseguradoras cubren daños.

2.3.  Una rama es endeble con anterioridad a la tormenta y el propietari@, después de que se lo advirtieran, no realizase las tareas de mantenimiento oportunas.

Responsable del daño: el/la propietari@ del árbol por "dejación de su deber de mantenimiento". En este caso, ha cambiado algo respecto al anterior: aunque la tormenta siga siendo imprevisible se podría haber actuado para evitar el fatal desenlace.

Solución: peritos y abogados deben entrar en juego ya que este caso es materia de apreciación.

2.4. Si el árbol estaba bien mantenido y una tormenta provoca la caída de una rama sobre el techo de un vecino.

Responsable del daño: no hay, a diferencia del anterior supuesto, se puede acreditar un buen mantenimiento. 

Solución: contrata siempre un seguro de hogar y, conoce qué va a cubrir.

2.5. Si un árbol crece tanto que sus raíces arrancan una cerca.

Responsable del daño: su propietari@ ya que un árbol no puede cuidar de él mismo. Además, se consideraría una invasión de la propiedad adyacente. En esa instancia, se exigiría que se quite.

2.6. Un árbol lindero no debe quitarse si no es de mutuo acuerdo.

Responsable del daño: no hay daño per se y tampoco hay responsable de la conducta.

Solución: el consenso entre las partes. 

2.7 Las hojas, las vainas o las bellotas que caen en un terreno adyacente al de la propiedad del árbol.

Responsable del daño:el/la propietari@ del inmueble, terreno, parcela o jardín en que caen. Al ser algo natural no puede imputarse responsabilidad al propietario del árbol. 

Solución: el/la propietari@ del terreno adyacente recoja hojas,vainas o bellotas.

2.8 En el caso de los árboles, situados en las Comunidades de Propietarios, amenacen con caerse en la vía pública o en propiedad privada ¿Qué responsabilidades y obligaciones tiene la Comunidad?

Responsable del daño: la propiedad del árbol que amenaza la vía pública (exceptuando el supuesto de fuerza mayor).

Solución: arrancar el árbol ya sea por propia voluntad u obligad@ por la autoridad judicial.

Así lo establece el Código Civil en los siguientes artículos :

 Artículo 390 CC: “Cuando algún árbol corpulento amenazare caerse de modo que pueda causar perjuicios a una finca ajena a los transeúntes por una vía pública o particular, el dueño del árbol está obligado a arrancarlo y retirarlo; y si no lo verificare, se hará a su costa por mandato de la Autoridad”.

Artículo 1908 CC: "Igualmente responderán los propietarios de los daños causados: 1º Por la caída de árboles colocados en sitios de tránsito, cuando esta no sea ocasionada por fuerza mayor".

3. Casos especiales

3.1. La ley avala: que un propietari@ pode ramas y corte raíces que se desvían hacia su propiedad. Pero, cuidado, un propietario que pode un árbol invasor perteneciente a otr@ solo puede hacerlo hasta la línea divisoria y, en caso de que la acción no fuese suficiente, debe pedir permiso para ingresar en la propiedad del/a dueñ@ del árbol

3.2 Es ilegal: talar todo el árbol, destruir su integridad estructural o el atractivo y simetría estética del mismo al podarlo de manera indebida.

Ahora cuando sabes qué puedes hacer y qué no, es hora de elegir el árbol que quieres para el jardín.