Formas de alquiler temporal: alquiler de temporada o alquiler turístico

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| Sector inmobiliario

El alquiler es una opción en franco crecimiento en nuestro país ya representa el 20% del total de las transacciones inmobiliarias. El porcentaje es todavía modesto en relación a nuestros vecinos europeos pero se tiene que tener en cuenta que a primeros de la crisis este tanto por ciento era tan sólo del 7%. Además, según el consenso de los expertos el alquiler es un factor de equilibrio en nuestro mercado inmobiliario.

Existen tres opciones : el alquiler tradicional, el de temporada y el turístico.
El alquiler tradicional se regula en la Ley de Arrendamientos Urbanos (ley 29/1994 de 24 de noviembre) y está destinado a viviendas habituales y permanentes. Es decir, primera residencia. Se protege al arrendatario estableciendo una duración mínima de tres años y durante este periodo el incremento de renta no puede ser superior al IPC. El habitual es que en este tipo de contratos las viviendas no estén amuebladas y es muy frecuente que, transcurridos los tres años de contrato, propietario y locatario lo renueven. Los consumos de luz, agua y gas, siempre son a cargo del arrendatario.
El alquiler de temporada está pensado para aquellos arrendatarios que, teniendo su residencia habitual y permanente, necesitan una segunda vivienda para cubrir una necesidad de alojamiento temporal,es decir de entre tres meses y un año) para cursar estudios y posgrados universitarios, destino laboral temporal, proyectos personales y empresariales, turismo de largas estancias etc. Normalmente se solicitan viviendas amuebladas con ubicación céntrica o cercana a centros universitarios. En cualquier caso, muy comunicadas con transporte público. En este caso, hay plena libertad de pacto entre las partes no existiendo limitaciones respecto a la duración del contrato y el resto de condiciones. Normalmente es el propietario quien paga los consumos de los suministros de la vivienda que después repercute al arrendatario.
Finalmente, el alquiler turístico está dirigido a huéspedes de corta duración (de dos días a dos meses). El arrendamiento se paga por días e incluye los consumos de suministros, la limpieza y mantenimiento de la casa, etc. Se trata de una actividad empresarial que requiere, en primera instancia, de la oportuna licencia de explotación de apartamentos turísticos que, actualmente, no se conceden a la espera de un plan que regule esta explotación. Se trata de una nueva forma de explotación de viviendas alternativa al alojamiento hotelero que, a la espera de su nueva regulación, ha venido para quedarse.
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