¿Qué impuestos deben pagarse para alquilar una vivienda o local? ¿Cuáles son las desgravaciones aplicables?

08 | 05 | 17
| Sector inmobiliario

Cómo decía Benjamin Franklin: “en la vida sólo hay 2 cosas seguras: la muerte y que pagaremos impuestos”. El sector inmobiliario no escapa a la cita del político norteamericano. En este texto trataremos qué impuestos supone alquilar un piso y qué desgravaciones se pueden aplicar al alquiler. Además, lo contestaremos desde los dos puntos de vista posibles: el del propietario y el del inquilino. Este artículo tendrá una segunda parte en lo referente a las cargas tributarias aplicadas a la venta de una vivienda. Antes de entrar en materia definimos que es el alquiler: es pagar una cantidad determinada de dinero por el uso y el goce de un bien durante un periodo de tiempo estipulado -en el supuesto de que nos ocupa un bien inmueble-. En este sentido, si bien, la ley reconoce la posibilidad de celebrar un acuerdo verbal Feliu recomienda que el acuerdo de alquiler conste siempre en un contrato por escrito para que haya más seguridad jurídica para ambas partes.
Cuando se afronta el aspecto de la fiscalidad hay algo que todo el mundo tiene que tener claro:
Las personas que alquilen su vivienda tienen que saber que el alquiler tributa, y que el tipo de impuesto que a abonar será diferente en función del uso que se le otorgue a la vivienda (residencia habitual o uso distinto de la vivienda).
Sí lo que se alquila es un local donde se ubicará un negocio y alquila la empresa para un trabajador se tiene que tener presente que tiene que incluir también, la correspondiente retención de IRPF. Si, además, este alquiler para negocio es por una persona física que autónoma, tindrás que retener el 19% en el IRPF y declararlo, ingresando las cantidades correspondientes trimestralmente.
En todo caso, el tributo a pagar por el inquilino sea piso o local es el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentales, en modalidad “transmisiones patrimoniales onerosas (TPO)”, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. ¿Qué es importante saber? Cómo ya se ha dicho es un impuesto que paga el inquilino. Ahora bien, existe la posibilidad, SÓLO en caso de impago, que subsidiariamente el pago del tributo recaiga en el propietario. ¿Cuál es el tipo del impuesto? (es decir el porcentaje que representa sobre el total de renta de alquiler acordada)? en Cataluña desde el 1 de enero de 2015 se determina aplicando el 0,50% del valor total del alquiler correspondiente a toda la duración del contrato. Por último, el plazo de pago del ITP es de un mes a contar a partir de la firma del contrato. En el supuesto de que la fecha de pago caiga en un día inhábil por la administración -como puede ser un sábado- queda prorrogado hasta el primer día hábil para la Administración que con toda probabilidad será el lunes siguiente.
La cita de Franklin es cierta pero un poco fatalista… porque un último aspecto a destacar es, que aunque un impuesto se tiene que pagar, se prevén desgravaciones.
Señalar que cuando se calcular qué cantidad está sujeta al impuesto que nos ocupa, se tienen que restar de los ingresos todos los gastos que indicaremos a continuación. Esta operación dará como resultado el beneficio sujeto a impuestos.
Listado de desgravaciones a aplicar al alquiler:

Sí se trata de residencia habitual las rentas percibidas están exentas un 60% por lo cual sólo tributan por el 40% restante
• Impuestos y tasas estatales sobre la vivienda: IBI, tasa de escombreries, etc.
• Gastos de formalización del alquiler, como por ejemplo el registro del contrato.
• Gastos de conservación y reparación, entre los cuales no se incluyen las mejoras
• Gastos de servicios y suministros, siempre que los pague el propietario.
• El amortización del inmoble y el que este contenga. Esta será del 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo.
• Gastos de administración, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca.
• Las primas de contratos de seguro de la vivienda.
Con esta información confiamos haberlos ayudado. De todas maneras en Feliu siempre estamos a su disposición para aclarar cualquier tipo de duda.