¿Qué impuestos van asociados a la venta de una vivienda?

18 | 05 | 17
| Sector inmobiliario

Hace una semana publicamos un artículo que explicaba qué impuestos genera alquilar un producto. Ahora, escribimos  la segunda parte  referente a los impuestos derivados de la venta.  Seremos concisos y enfocaremos el pago de los varios tributos desde el punto de vista de propietario e inquilino.  Nos basaremos en un artículo de API cuya claridad apreciamos. Además también hemos contado con el asesoría de Sepin. No ha podido ser más oportuna la publicación del artículo ahora:  el Tribunal Constitucional ha declarado parcialmente inconstitucional el impuesto sobre la plusvalía municipal. Eso sí, únicamente en el supuesto de minusvalía/descenso del precio de la propiedad que usted vende respecto al momento de la compra.

 

Impuestos a pagar por el comprador:

1. El impuesto valor añadido:

Una vivienda es un bien elaborado en fases sucesivas, por lo tanto, no es extraño que se aplique el IVA y que este es repercuta en el comprador (el cliente final). El tipo general del impuesto es del 10% y es superreducido sí la vivienda es de protección oficial. Ahora bien, El IVA sólo lo pagará sí la vivienda es de nueva construcción.

2. Impuesto de transmisiones patrimoniales:

Sí en cambio la vivienda que se compra no es nueva, el comprador tiene que pagar el ITP, pero no el IVA. El tipo impositivo lo determina la comunidad autónoma. En Cataluña es del 10% sobre el precio de venta reflejado en la escritura de compraventa.

3. Impuesto de Actos Jurídicos documentados:

Cómo indica el nombre el impuesto graba la formalización de la escritura de compraventa. El tipo del AJD es del 1,5% en Cataluña sobre el precio de venta. Tanto el ITP cómo en el AJD, el comprador tiene que pagar en el plazo de 30 días habilidosos desde la fecha de la firma de la escritura de venta.

 

Impuestos a pagar por el vendedor

1. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de natura urbana:

Es un tributo que graba el incremento de valor de los terrenos desde la adquisición hasta su transmisión con un máximo de 20 años. Atención con este impuesto: en caso de que pueda demostrar que habido una minusvalía -en una propiedad que adquirió y que ahora vende- y, sólo en este caso, puede reclamar la devolución del importe cobrado en concepto de una inexistente plusvalía Sentencia del once de mayo de 2017.Cabe destacar que la demostración ha de ser fehaciente mediante toda la documentación que se requiera. Los beneficiad@s por la sentencia podrían ser unas 550.000 personas físicas.

Lo que ha motivado la suspensión parcial del tributo es que graba “el incremento del valor de los terrenos”. El legislador asumió que los terrenos siempre aumentarían de precio y esto con el estallido de la burbuja ha cambiado. Hay que subrayar, pero que el impuesto sigue en vigor sí continúa habiendo plusvalía. Este es un impuesto de carácter municipal el tipo , que se determina, sobre el valor catastral, varía.

2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Es un impuesto directo y de tipo estatal que se origina en el momento en que el contribuyente vende una vivienda tiene que tributar por la plusvalía lograda al IRPF. La ganancia patrimonial obtenida por la venta de una vivienda se tiene que declarar al Impuesto de la Renta del correspondiente ejercicio fiscal, y se integrará en la base imponible del ahorro del IRPF.

3. Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)

El IBI es municipal y es liquida anualmente que graba la titularidad de la vivienda. Es importante señalar que el vendedor tiene que estar al corriente del pago del tributo antes de transmitir la vivienda. Del mismo modo que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de natura urbana Se calcula sobre el valor catastral de la vivienda.

Estamos a su disposición para atender cualquier duda.