Subvenciones para reformar los accesos a un edificio

28 | 07 | 15
| Sector inmobiliario

El envejecimiento de la población provoca que exista una necesidad de realizar mejoras en la accesibilidad de los edificios. Para ello, es necesario conocer las líneas de subvenciones que fija el Ministerio de Fomento para reformar los accesos al edificio, instalando ascensores o suprimiendo las barreras arquitectónicas. Como administradores de fincas, en Feliu te vamos a contar cómo funcionan las ayudas, el importe máximo al que se puede aspirar y si tu comunidad de propietarios tiene derecho a solicitarlas.

Rehabilitar un edificio

La normativa del Ministerio de Fomento establece que toda obra que suponga una mejora estructural o funcional del edificio, como facilitar el acceso a los discapacitados y a las personas con movilidad reducida, podrá recibir una compensación si el inmueble tiene más de 15 años de antigüedad. Esta condición no se ha de cumplir si las reformas sirven para eliminar barreras para personas discapacitadas o adaptar el edificio a las nuevas normas técnicas de edificación.

Para todo estos casos, existe una línea de subvenciones que tiene el objetivo de financiar los trabajos de mantenimiento y las intervenciones en los edificios residenciales que cumplan algunos requisitos:

  • Las fincas deben estar finalizadas antes del año 1981.

 

  • El 70% de la superficie construida ha de tener un uso residencial de vivienda.

 

  • El 70% de los inmuebles tiene el uso de domicilio habitual del propietario o arrendatario.

 

  • Las actuaciones han de responder a ajustes y reformas del edificio para mejoras en el ámbito de la accesibilidad.

Quién se puede beneficiar

Los dueños de las comunidades de propietarios y sus agrupaciones, siempre que sea la única vivienda que posean. En el caso de las administraciones públicas, para recibir las ayudas es necesario que las destinen al alquiler durante un periodo mínimo de 10 años.

Para percibir las subvenciones, Fomento ha fijado unas condiciones generales:

  • Si las reformas son para mejoras en la calidad, la sostenibilidad y ajustes en materia de accesibilidad se han de aplicar en un edificio que disponga de un mínimo de ocho viviendas.
  • La condición tiene una excepción: si la comunidad de propietarios requiere obras de conservación o habitan personas con discapacidad o mayores de 65 años con problemas de movilidad.

El importe máximo de la subvención por una actuación para reformar y mejorar la accesibilidad es de 4.000€. La cifra puede aumentar un 10% en el caso de edificios que sean considerados Bienes de Interés Cultural.

La cantidad máxima por vivienda y por cada 100 metros de un local comercial es de 11.000€, llegando hasta los 12.100 en los edificios que sean Bienes de Interés Cultural.

El porcentaje de subvención máxima por cada comunidad de propietarios es del 50%en casos de actuaciones que faciliten la accesibilidad a los edificios.

Estos son los requisitos que son necesarios para recibir ayudas y subvenciones para reformar un edificio y mejorar su accesibilidad. Si tienes cualquier duda al respecto, en Feliu te podemos asesorar con nuestro servicio de consultoría.