Consecuencias de no declarar el alquiler

16 | 05 | 23
| Sector inmobiliario
  • taxfraud

La palabra “consecuencias” sugiere un enfoque amenazante o punitivo hacia el lector. Sin embargo, no es nuestra intención prejuzgar hipotéticas acciones de nadie.

En la primera parte del texto, explicamos el camino para alquilar legalmente. En contraste, en la segunda parte, detallamos las implicaciones de no declarar un alquiler ante Hacienda.

Primera parte: pasos para alquilar un producto inmobiliario legalmente

Cuando queremos alquilar un producto inmobiliario legalmente la persona interesada tiene que seguir los pasos siguientes:

- Mostrar la documentación que la inmobiliaria requiera: consulta aquí sin perder más tiempo la que requerimos en Finques Feliu.

- Negociar el precio y condiciones del alquiler: inquilino y propietario, con nuestra intermediación, negocian el contrato en el marco del cual se pagará el alquiler mensualmente durante el tiempo estipulado.

- Entrega, por parte del inquilino  de una fianza de alquiler que, será depositada en el INCASOL y una adicional al propietario. Esta cantidad económica será devuelta transcurrido un mes desde la entrega de llaves.

La devolución de la fianza será:

a) Total: cuando no se hayan producido desperfectos en el piso
b) Parcial: cuando, por el contrario, se hayan producido daños 

Hechos estos pasos el alquiler negociado por las partes entrará en vigor.

 

Segunda parte: no declarar el alquiler para esquivar Hacienda

No declarar pagos es: ilegal, inmoral y, además, perjudica a inquilino y propietario. La razón es sencilla: no hay contrato legalmente firmado ni las garantías que se derivan de él, por ejemplo, el inquilino pierde protección ante subidas del alquiler y el propietario no puede acogerse a la desgravación del 60% al IRPF por los rendimientos del alquiler.

¿Cuál es la lógica para cometer esta ilegalidad? Ahorrarse tributar al IRPF sobre los “rendimientos del capital mobiliario”.  

2.1. ¿Existen castigos por pagar en negro? ¿Cuáles?

Sí. En Derecho una conducta sin sanción no es ilegal mientras no está tipificada como delito.

Las sanciones son las siguientes según @idealista:

a) Para cantidades defraudadas inferiores a 3.000 eurosdevolver el dinero recibido por el alquiler más una multa del 50% de esta cantidad

b) Para cantidades superiores a 3.000 euros: Habrá que devolver el importe no declarado más unos intereses que se mueven entre el 50% y el 100% en función de la cantidad.

c) Cuando los ingresos no declarados suponen más del 50% de la base de la sanción: Multa proporcional del 100% al 150%, que se graduará atendiendo los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para Hacienda

Otras consecuencias:

Merece la pena insistir: Desprotección de las partes al no haber ningún contrato el propietario no puede demostrar qué se ha impagado mientras el inquilino no puede demostrar cuánto dinero representaba el alquiler establecido.

En conclusión, defraudar, no es legal y, además, tampoco sale a cuenta dado que los riesgos son muy superiores a los pretendidos “beneficios”.