Cortar suministros al inquilino: ¿Es delito?
Sí, es un delito de coacciones (art. 172 del Código Penal). Nunca se deben cortar los suministros: el propietario tiene que garantizar el acceso. Sin embargo, esto no implica quedar desprotegido. A continuación, mostramos las mejores opciones legales contra un inquilino moroso para ejecutar el derecho a cobrar la renta.
Opciones legales contra un inquilino moroso
Las acciones permitidas por la ley ante el impago de los gastos del alquiler o de la renta mensual por parte del arrendatario son las siguientes:
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Acciones posibles para el propietario |
¿Cuál es el objetivo de cada una? |
Procedimiento |
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Comunicación amistosa al inquilino |
Solucionar rápido el problema esquivando el enfrentamiento personal. |
Contacto verbal (llamada) u escrito (correo electrónico con confirmación de lectura y de recepción) notificando la deuda. |
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Mediación profesional |
Que la intervención de un Administrador de Grupo Housfy evite el conflicto. |
Reunión formal del administrador de fincas con propietario e inquilino para pactar el pago de la deuda en los plazos correspondientes. |
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Reclamación extrajudicial |
Reclamar la deuda, de manera formal, pero sin juicio. |
Envío de un burofax al inquilino con acuse de recibo y certificado de texto requiriendo el pago. |
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Reclamación de cantidad |
Si, las medidas anteriores fracasan, esta es la vía per cobrar la deuda. Nota: Las pequeñas reparaciones por mal uso (art. 21.4 LAU) o daños también motivan una reclamación de cantidad o la compensación con la fianza al terminar el contrato. |
Demanda judicial per reclamar el deuda pendiente. |
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Ejecución de garantías |
Solucionar los impagos mediante coberturas que el inquilino ha ofrecido al propietario al firmar el alquiler. |
Ejecutar el depósito de la fianza, aval bancario u acudir al seguro de impago del alquiler. |
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Acción de lanzamiento |
Recuperar la posesión de la vivienda. |
Iniciar un procedimiento de lanzamiento por impago de alquiler ante el juzgado de primera instancia de la localidad donde está el inmueble. |
Acciones ilegales ante un inquilino moroso
Que el inquilino deba dinero no justifica cualquier medida. Para evitar incurrir en delitos de coacciones por cortar la luz o cortar el suministro de agua al inquilino, se deben conocer los límites legales.
Consulta la siguiente tabla para conocer los principales ilícitos penales:
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Acción ilegal |
Tipificación y base legal |
Sanción |
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Acosar al inquilino de manera continuada. |
Delito de coacciones / acoso o ‘stalking’ (Desde la Ley Orgánica 1/2015, art. 172.3). |
Penas de prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses. |
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Amenazarlo a él o a su familia. |
Delito de amenazas (Art. 169 Código Penal). |
Penas de prisión según su gravedad. |
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No hacer reparaciones urgentes en la vivienda. |
Incumplimiento contractual (Art. 21 Ley de Arrendamientos Urbanos). |
No es delito penal, pero el inquilino puede rescindir el contrato y reclamar indemnización por daños y perjuicios. |
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Entrar sin permiso en el inmueble |
Allanamiento de morada. (Art. 202 Código Penal y Art. 18 Constitución). |
Penas de prisión de 6 meses a 2 años y de 1 a 4 años de prisión si concurre violencia o intimidación. |
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Cambiar la cerradura de la puerta a escondidas. |
Delito de coacciones (Art. 172.1 Código Penal). |
Pena de prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses. |
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Vulnerar el derecho a la propiedad de un inquilino con contrato en vigor. |
Realización arbitraria del propio derecho (Art. 455 Código Penal). |
Multa de 6 a 12 meses en el tipo simple y de 12 a 18 en el tipo agravado. |
Ocupación del piso: ¿Puedo cortar los suministros?
No, el corte directo o unilateral por el propietario nunca es legal. Cortar el suministro de agua al inquilino constituye un delito de realización arbitraria del propio derecho (multa de 6 a 12 meses en el tipo simple, o de 12 a 18 en el agravado). Hay graves consecuencias penales por cortar la luz. La STS 426/2026 fija que «el riesgo penal depende de la posición jurídica del ocupante y de la finalidad perseguida».
2026: cambio de titularidad y retorno de suministros
El contrato debe incluir la cláusula de cambio de titularidad porque:
- El inquilino gestiona sus facturas.
- El propietario no responde de deudas.
- El propietario recupera la titularidad con la resolución del alquiler.
Para el cambio, el inquilino deberá aportar:
- DNI/NIE e IBAN
- Dirección exacta del inmueble
- Número de contrato del suministro.
¿Qué dudas soluciona este escrito?
- Conocer las opciones legales ante un inquilino moroso.
- Qué delitos se derivan de cortar unilateralmente los suministros.
- Por qué es necesario que el inquilino haga el cambio de titularidad de los suministros y cómo se hace el trámite.