Protección de riesgos laborales y coordinación de actividades empresariales en la comunidad de propietarios

26 | 09 | 23
| Sector inmobiliario

Introducción: ¿Tienen todos los accidentes la misma probabilidad de ocurrir?

Hoy escribimos sobre cómo proteger a los trabajadores de accidentes. Para ello, comenzaremos definiendo cuatro conceptos relacionados con la noción de peligro:

  • Posibilidad: "Condición de un evento que, por remota que sea, puede convertirse en realidad".

 

  • Probabilidad: "Concepto matemático que permite expresar el carácter más o menos aleatorio de un evento y, como resultado, evaluar el grado de certidumbre del mismo" (fuente: enciclopedia.cat).

 

  • Azar: "Resultado de la coincidencia de dos fenómenos que pertenecen a series independientes en el orden de la causalidad" (fuente: Diec).

 

  • Riesgo: "Posibilidad de que se haga realidad un peligro potencial" (fuente: wordreference).

Todo lo verosímil puede suceder.

Pensemos en dos accidentes para entenderlo:

  • Ser atropellado por un coche a 50 kilómetros por hora: el choque nos matará en 90 de cada 100 ocasiones.
  • Ser electrocutado por un rayo: nos impactará en 1 ocasión de cada 3.000.000... ¡Es puro azar!

Observad como la posibilidad de un final fatal puede ser real en ambos casos, pero la probabilidad de los dos acontecimientos es muy diferente. Este hecho da todo el sentido del mundo a entrenar regularmente la protección de riesgos en las empresas: es una manera eficaz de salvaguardar nuestra vida.

 

1. Protección de Riesgos Laborales y Coordinación de Actividades Empresariales: la doble figura legal que protege la seguridad y salud de los trabajadores en la Comunidad de Propietarios

 

Todas las empresas deben formar y, en caso necesario, equipar a sus trabajadores para protegerlos ante el riesgo de accidentes laborales.

a) Cuando hablamos de trabajadores contratados por la Comunidad de Propietarios para desarrollar su actividad dentro del edificio o en su jardín, casi siempre la figura legal a aplicar es la Protección ante Riesgos Laborales.

b) Cuando las personas empleadas para proteger tienen contrato de trabajo con empresas que son proveedoras externas de la Comunidad, se aplica la Coordinación de Actividades Empresariales.

 

2. Todo sobre la Protección de Riesgos Laborales

 

Las personas con un contrato firmado para ser trabajadores dentro de la comunidad de propietarios son empleados de esta. Así, el artículo 14 de la ley 31/1995 establece que: "el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores (...) realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de esta actividad dentro de la empresa (...)".

La comunidad, en cumplimiento de la protección de riesgos laborales, debe:

- Preparar las condiciones del cumplimiento de la normativa tenga o no tenga trabajadores contratados

- Comunicar a los trabajadores de la empresa proveedora todos los riesgos, medidas preventivas y de emergencia que rigen en el edificio

- Cumplir con el Real Decreto 1627/1997: En caso de actuar como promotora de obras en el edificio en cuanto al proyecto de estas.

 

3. Todo sobre la Coordinación de Actividades Empresariales: ¿Cuál es el papel de la empresa proveedora? ¿Y el de la comunidad de propietarios?

 

La previsión legal mencionada debe ser realizada por toda empresa externa a la comunidad de propietarios y proveedora de esta. Sin embargo, también requiere por parte de la comunidad de propietarios el deber de llevar a cabo una vigilancia proactiva de la documentación aportada por la empresa proveedora.

Así, de acuerdo con el Real Decreto 171/2004 -que desarrolla la ley 31/1995-, debe presentar ante la comunidad de propietarios:

 

a) Diversos documentos de Protección de Riesgos Laborales: Estos deben ser elaborados por una empresa homologada -independiente del proveedor-. En caso de no tener esta documentación en regla, la persona física representante de la comunidad puede negar la entrada a la persona empleada de la firma proveedora.

 

b) Un "contrato concierto" de prevención: Este prueba la consecución efectiva de la actividad preventiva que corresponda a cada caso.

 

c) La evaluación de los riesgos que el trabajador corre durante su actividad laboral: La evaluación de riesgos realizada por la firma homologada se entrega al industrial y con ella este proveedor realiza la evaluación que se ajusta a los trabajos específicos a desarrollar y proporciona documentación de la gestión preventiva a la comunidad como prueba fehaciente de su implementación.

 

d) Planificación de la actividad preventiva: La Coordinación de Actividades Empresariales incluye una formación, a programar. Evidentemente, la formación del proveedor a sus trabajadores debe ser adecuada al trabajo que realizarán.

 

3.1. ¿Qué deben vigilar las personas físicas que representen legalmente a la Comunidad de Propietarios?

 

La documentación -aportada por el industrial-: Esta incluye la validación de la información presentada y, si todo está correcto, esta persona autorizará el inicio de los trabajos.

En conclusión, queda claro que la protección de riesgos laborales y la coordinación de actividades empresariales son dos obligaciones complementarias. Las partes, en un primer momento, deben llevar a cabo por separado ambos procesos. Sin embargo, llegado el momento de la interacción de los trabajadores, deben combinar esfuerzos. El objetivo es claro: cumplir con la legalidad, evitando así accidentes que nadie desea.

Esperamos haber aclarado mucho el tema tratado.