¿Puede la comunidad de propietarios prohibirme tener mascota?

13 | 06 | 23
| Consejos para ti

1. Tener mascota, es una responsabilidad. ¿Cuántas hay en España?

Aquí tienes la respuesta en cuatro datos:

a) En España hay 29 millones de mascotas 

b) De ellas quince millones son perros

c) En contraste, los niños menores de quince años son únicamente 6,6 millones.

d) Durante la pandemia la compra de mascotas aumentó un 38%

Dadas las magnitudes anteriores nuestros animales domésticos conviven con nosotros dentro de la vivienda y, por extensión, en la comunidad de propietarios (en lo sucesivo CP). Evidentemente, en muchas CP se habrá planteado la cuestión de la prohibición de mascotas en este texto analizaremos todos los pormenores de este asunto.

 

2. ¿Me puede prohibir la comunidad de propietarios donde vivo tener mascota dentro de mi vivienda?

Categóricamente no. Ni el Código Civil Catalán ni la Ley de Arrendamientos Urbanos, prohíben la tenencia de mascotas en el interior de casa: formular esta limitación seria nulo de pleno derecho. Esta nulidad ha sido ratificada por varias Audiencias Provinciales entre ellas la de Barcelona en sentencia firme del 26 de noviembre de 2007.

¿Es lógica esta dirección de la jurisprudencia? No solo es lógica es constitucional.

Descubramos la razón: la decisión de prohibir las mascotas en el interior de las viviendas entraría en colisión con la inviolabilidad del domicilio que se halla reconocida en el artículo 18 de la Constitución española. Hilando más fino, del derecho a la propiedad privada (artículo 33 de la Constitución española) se desprenden las facultades de uso y el goce de la vivienda -siempre que las actividades que se desarrollen no sean molestas ni perjudiciales por los otros vecinos-.

 

3. ¿Entiendo pues que no tengo ningún tipo de limitación legal en la hora de tener mascotas?

No, esta extensión unilateral e ilimitada de este derecho subjetivo no procede.

A saber, en una CP hay unos elementos privativos y otros comunes. Cuando hablamos de los segundos nos referimos a espacios que compartimos con otros vecinos en ellos no podemos entender nuestra libertad como absoluta esta consideración que, de acuerdo con las normas sociales, es un comportamiento social deseable es codificado en normas por el Derecho.

En el caso analizado esta limitación de la libertad individual en las CP se ha vehiculado en varias sentencias firmes como la del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 1988 que faculta a la Junta de propietarios para aprobar e incorporar, siempre con el cuórum requerido, una disposición vinculante al Reglamento Interno de la Comunidad que limite el uso de elementos comunes por parte de las mascotas o, inste a adoptar normas, como, por ejemplo, que nuestros animales domésticos lleven un collar -siempre debe usarse uno no ahogante- mientras transitan por la comunidad.

 

4. Conclusión: la aplicación justa del Derecho consiste a equilibrar nuestras libertades respectivas

Como en tantas ocasiones hemos subrayado el Derecho es un equilibrio entre la libertad individual y la colectiva. Creemos, que con la ayuda de @sepineditorial lo hemos explicado claramente en el plano teórico.

A la práctica hay casuísticas específicas de cada CP que van más allá para solucionarlas puedes contar con el asesoramiento experto de nuestros administradores.

Abre la puerta a disfrutar con tu animal doméstico sin estorbar nadie.