10 Cosas que tienes que saber para vivir en un barco

22 | 03 | 21
| Consejos para ti

Prólogo: No infantilizar como compromiso de nuestro blog

Hoy es 22 de marzo, declarado Día Mundial de la Agua por las Naciones Unidas, es la ocasión perfecta para homenajear los hombres y mujeres que dependen del mar para trabajar. Somos conscientes, que en caso de ser marinero/a profesional, te preocupa tu repatriación y sustitución. En Feliu, para que tengas la mejor información te brindamos un texto de Garrigues.

En este texto también nos dirigimos a aquél/la que quiera vivir en un barco: debes tener presente que, a marzo de 2021, las autoridades desaconsejan vivir en un barco recreativo. La Guardia Civil recomienda a las personas que viven todo el año marchar a otros lugares, así mismo, se veta la navegación recreativa.  

¡A pesar de la situación actual, hoy escribimos en clave de futuro!.

I: ¿Qué implica vivir en una embarcación fondeada en un puerto o navegar sin distanciarse de nuestras costas? 

1. ¿Puedo empadronarme en un barco en Barcelona? 

Sí, de tres formas:

- Con cita previa presencial en una oficina municipal de empadronamiento,

- Accediendo a la web del ayuntamiento 

- Llamando al 010.

En caso de elegir la vía telefónica recibirás por correo postal una carta confirmando la realización efectiva del trámite. Una vez constes en el padrón podrás abrirte una cuenta corriente con la dirección de tu embarcación: "embarcador: número "x" y amarrador: número "x"".

2. ¿Qué equipo y material de seguridad es obligatorio a bordo? ¿Qué hacer en caso de accidente? 

Para conocer el material obligatorio consulta el apartado "mejora tu seguridad" de la web de Salvamento Marítimo haz clic en su subapartado "antes de zarpar" y dentro de él en "equipo y material de seguridad obligatorio a bordo".

En caso de emergencias, en la  web citada, dentro de "mejora tu seguridad" hay un subapartado que se llama "actuar en emergencias". Al sufrir percances, llama al 112 o usa el canal 16 de radiocomunicación (VHF).  

3. ¿Cuánto cuesta: adquirir, mantener y pagar los suministros del barco (antes de los impuestos más conocidos)?

Sobre todo, evita comprar un barco sin una plaza de amarre disponible.   A continuación estimamos los costes de tener una embarcación: 

- Coste de la compra del barco: entre 12.000 y 140.000 €. ¿Por qué hay un intervalo de precio tan enorme? Por las distintas esloras, cantidades y calidades de mobiliario, comodidades, capacidad de carga de combustible etc. A la inversión en la embarcación propiamente dicha, has de sumar:

- Su abanderamiento que, en el caso español, ascendía a principios de 2019, de entrada a unos 250 €, según varias estimaciones (después se habrán de ir cumpliendo exigentes requisitos que aumentan el coste)  

- El desembolso por el amarre: que representa, según el tipo de barco y la demanda del puerto elegido, entre 300 y 900 € cada mes tal como explica Renovalia inmobiliaria. 

- El gasto en combustible: depende de cuánto navegues.

- Pagar las licencias de navegación: representa entre 100 y 200 € según Sailwiz. Ten presente que para navegar los buques de más de 2,5 metros de eslora deben tener matrícula y lucir un pabellón/bandera de algún Estado y constar en el registro de matrícula de buques de la Dirección General de Marina Mercante.   

- Cantidad de personas que van a residir en él: no necesita la misma eslora una persona sola que una unidad familiar.

4. ¿Qué impuestos y tasas supone adquirir una embarcación? ¿Qué documentos hay que llevar siempre a bordo?

Impuestos:

- Los de Imposición indirecta: IVA, IGIC, IPSI.

- Los de Imposición indirecta: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas (ITP).

- El especial sobre determinados medios de transporte, conocido como "Impuesto de matriculación" (IEDMT)

Tasas:

- Las de embarcaciones deportivas y de recreo (T-5)

- La de ayudas a la navegación (T-0)

- La de prestación de Servicios de Inspección y Control por la Dirección General de la Marina Mercante

Para hallar la información sobre impuestos y tasas consulta "tributación" en la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en la sección de transporte marítimo.

Para buques extranjeros el único pago previsto es el de los servicios que se les hayan prestado durante el paso "por el mar territorial se considera que se usa la señalización marítima".

Los documentos imprescindibles a tener en regla en el interior del barco son:

- La Patente de Navegación:  autoriza a navegar enarbolando el pabellón español.

- Certificado de Navegabilidad: acredita que una embarcación es apta para navegar. En él quedan inscritos los reconocimientos efectuados y la fecha de los que deben realizarse. 

- La Inspección Técnica de Buques actualizada: es obligatoria y afecta a propietarios, empresas náuticas, empresas dedicadas al chárter, clubs náuticos, asociaciones náutico-deportivas, etc.

- Seguro obligatorio de responsabilidad civil: cubre la responsabilidad civil derivada de los daños materiales o personales ocasionados a terceros que se puedan causar durante el ejercicio de la navegación. También hace lo propio con los ocasionados, por culpa o negligencia, a terceros y a puertos o instalaciones marítimas.

Toda la información anterior procede de cosasdebarcos.com.

5. ¿Qué he de saber sobre la gestión de Residuos en el puerto de Barcelona?

La gestión de los residuos se realiza conforme al convenio MARPOL 1973/78. El puerto de Barcelona fija en su web los umbrales admisibles de los diferentes desechos para encontrar la información busca en ella: "residuos de buques".

II: La navegación en mar abierto y la obligación de conocer el Derecho del Mar 

1. ¿Qué dice la Ley vigente en España dedicada a la navegación?

Te citamos 7 artículos de la Ley 14/2014 de Navegación Marítima. La ley citada es prolija por lo que en caso de dudas te recomendamos consultar con abogados.

El 16: "La Autoridad Portuaria autorizará, en las condiciones de seguridad que determine la Administración Marítima, el atraque, amarre o fondeo temporal de buques inactivos designando el lugar, período y demás condiciones de permanencia (...)".

El 21: Veta "detenerse o fondear fuera de las zonas de servicio de los puertos, salvo caso de fuerza mayor".

El 18:  "Para emprender la navegación, todo buque requiere la previa autorización de salida, que otorgará la Administración Marítima y se denominará despacho". "El despacho se concederá, a petición del armador, capitán o consignatario (...).

El 37 y el 42: El primero establece que: el "paso inocente por el mar territorial español deberá ser rápido y sin interrupción". El segundo fija la suspensión del paso inocente: "para la seguridad de la navegación el Gobierno podrá suspender, temporalmente y sin discriminación entre pabellones".

El 8 y el 39: El primero prevé la posibilidad de cierre temporal de puertos españoles. El segundo establece las diferentes prohibiciones: la explotación del lecho marino por buques extranjeros, la investigación científica no autorizada averiar cables o tuberías marinos, realizar contaminación ambiental intencionada y usar embarcaciones auxiliares como lanchas (para fines ilícitos).  

 Haz clic aquí y accede a la ley completa.

2. ¿Cuál es el marco internacional vigente para regular todos los aspectos de el Derecho de Mar? 

La Convención de Derecho del Mar de 1982 firmada en Montego Bay (Jamaica) por 168 Estados. Entonces se consolidó legalmente la total liberalización de la venta de pabellón (bandera), que hasta entonces se hacía por costumbre no de iure. 

La consecuencia directa de esta decisión es que todos los Estados pueden vender su pabellón a armadores de todo el mundo. Sí, cualquier Estado, también los que carecen de costa.

En la Primera Conferencia de la Sociedad de Naciones sobre Comunicaciones y Tráfico, inaugurada en Barcelona el 10 de marzo de 1921 hace ahora un siglo, se firmó el tratado que establece el derecho soberano de los Estados no costeros a tener pabellón. .

2.1. ¿La venta del pabellón supone una gran fuente de ingresos para los Estados?

No. Veamos, por este concepto se ingresa menos del 1% del PIB y, como mucho, cantidades de unas decenas de millones de dólares. Sin embargo vender el pabellón constituye una fuente de divisas regular que, además, se obtiene sin necesidad de poner un nuevo impuesto a la población nacional. 

En su carrera por atraer nuevos barcos hacía su pabellón los Estados con grandes flotas, en su mayoría pobres o pequeños, tienen normativas muy poco estrictas en materia de inspecciones del buque y derechos laborales de los marineros.  

La excepción a lo dicho es Panamá que a tener una de las flotas más grandes del mundo (8289 buques en 2019 y 8499 en 2020) une la explotación de su Canal. Así ingresó en 2019 154 millones de dólares por abanderamiento -106 fueron directos para obras públicas- sobre un PIB de 66.800 millones de dólares: los 154 fueron un 0,23% del PIB y otros 3.350 procedentes del Canal (5,02% del PIB). En 2020 los ingresos por el concepto señalado bajaron a 107 millones en total -78 se inyectaron directos para obras públicas- y 3.054 por el Canal.  

Fuentes: Autoridad Marítima de Panamá y Banco Mundial

2.2. ¿Pueden abanderar buques los territorios dependientes o de ultramar que no son Estados?

Sí, un territorio dependiente de un Estado puede abanderar buques con el preceptivo reconocimiento del Estado que tenga el título de soberanía sobre este. Por ejemplo, es posible lucir la enseña de Bermuda debido a que este territorio es miembro del "British Red Ensign Register" que incluye al Reino Unido y a sus territorios de ultramar.

2.3. Todos los Estados que son costeros por la Geografía lo son por el Derecho Internacional?

No. Los Estados ribereños del Caspio no son costeros para el Derecho Internacional (es un gran lago no un mar).

3. ¿Qué cambia a nivel legal en aguas internacionales también dichas alta mar? ¿Se puede delinquir en aguas internacionales?

Este espacio que empieza más allá de las 200 millas desde la costa del Estado que esté más cerca y representa el 95% del total de los mares (en la imagen 1 son las zonas de alta mar coloreadas en azul oscuro). 

Tiene cuatro principios rectores:

"a) Es un bien común, por ello, la navegación en ella debe ser libre

b) Debe estar abierta a todos los Estados -con y sin litoral-

c)  No debe estar sometida a la soberanía de ningún estado

d) Que debe estar sometida a una reglamentación jurídica internacional."  

Fuente: Manuel Díaz de Velasco Instituciones de Derecho Internacional Público, 2005"

En aguas internacionales no se puede infringir la ley internacional. "En primer lugar, la actividad a bordo de cualquier buque está sujeta a la jurisdicción y las leyes del país de origen del buque. En segundo lugar, existe la jurisdicción universal, que permite a cualquier país presentar cargos penales, independientemente de la nacionalidad o del lugar en que se haya cometido el presunto delito"  Por lo tanto, estar en aguas internacionales no equivale a impunidad.  

Fuente: okbarcos.com. 

Epílogo: Otros conocimientos marítimos

1. ¿Puedo acceder a un glosario marinero?

Casi al final del enlace siguiente te damos acceso a uno en castellano e inglés.   

2. ¿Conoces los principales signos para comunicarse durante la navegación reconocidos por la International Maritime Organitzation?

Su significado lo explica en inglés Hariesh Manaadiar en: https://www.shippingandfreightresource.com/international-code-of-signals-and-its-application-in-the-maritime-industry/.

Ojalá quien ame navegar considere este artículo una humilde guía para hacerlo. Con la misma pasión deseamos que, quien se maree al embarcarse, haya descubierto curiosidades.

Sapere Aude, traducido es: "atrévete a saber" y, actualizado a la era de las Redes Sociales es: ¡Atrévete a compartir!