El certificado de eficiéncia energética: un requisito indispensable para comprar o alquilar

01 | 02 | 17
| Sector inmobiliario

La eficiencia energética es ya un concepto familiar para nuestros lectores. Además desde el 4 de enero del año 2006 se requiere en la UE que todas las viviendas obtengan el Certificado de eficiencia energética (en adelante CEE) con una vigencia máxima de 10 años. El certificado tiene que ser firmado por un técnico homologado. En función de su grado de eficiencia los edificios se clasifican de la letra A a la G. Este requisito legal se tiene que cumplir en el momento en el cual queramos realizar una operación de compraventa o alquiler de un inmueble. En consecuencia, es el propietario del edificio (o parte del mismo, sea vivienda, local u oficina) quién tiene la obligación de solicitar el certificado energético y presentarlo ante un notario porque este proceda a la redacción de la escritura pública.

Disponer del CEE es obligado por el Decreto 235/2013 que transpone la directiva europea 2002/91. Ahora bien, más allá de la naturaleza coercitiva per se de cualquier ley, poseer el CEE tiene ventajas evidentes. Así, las viviendas con CEE son: respetuosas con el medioambiente, más seguras y confortables. Piense, por ejemplo, se revisa el aislamiento del inmueble y, sí es el caso, se mejora. Además en España, con más de un 50% de viviendas anteriores a 1980, la aplicación de la directiva europea es capital y beneficiosa. Ahora bien, es un hecho que a corto plazo resulta un proceso caro. Por eso la administración pública tiene la obligación de habilitar ayudas destinadas a sufragar el coste de las mejoras que sean pertinentes. A continuación los facilitamos el link al web de ayudas aplicadas al área metropolitana de Barcelona : .El plazo de solicitud de estas ayudas acaba el 31 de marzo de 2017. Las actuaciones objeto de subvención pública son principalmente dedicados a:
1. Actuaciones de conservación: la reparación de estructuras, fachadas, cubiertas, medianeras, adecuación de las instalaciones y otros elementos comunes del edificio.
2.Actuaciones de mejora de la calidad y la sostenibilidad: -a las que se refiere este artículo- son para el incremento de la eficiencia energética es trata de actuaciones como por ejemplo: la mejora del aislamiento térmico del edificio, la instalación de sistemas de calefacción/refrigeración, la producción de agua caliente sanitaria o la instalación de equipos de generación con energías renovables. Sin olvidar pero, las actuaciones de mejora de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

Se tiene que subrayar en consonancia con el inicio del artículo el que es obligatorio al edificio:

a) El informe de inspección técnica del edificio (ITE) regulado por la normativa vigente, sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas.
b) El certificado de eficiencia energética del edificio (CEEE) diligenciado por el Instituto Catalán de Energía (ICAEN)
c) Determinación de las condiciones básicas de accesibilidad (puede variar entre un 80% 2 tramos de escaleras o un 100% sí todo es correcto y hay rampas).

Por último la dotación de las subvenciones es de 7.076.198,25€ y tiene que equivaler como máximo al Subvenciones a fondo perdido de entre el 35% y el 50% del coste de las obras.

Esperamos que el texto se los haya sido de utilidad. De todos modos, siempre estamos abiertos a las consultas que crean pertinentes.