Mayorías para adoptar los principales acuerdos en el seno de la Junta de Propietarios

06 | 01 | 20
| Sector inmobiliario

Las comunidades de propietarios se organizan gracias a tres órganos: presidencia, secretaría y junta de propietarios. La comunidad puede encargar la administración a un profesional externo, en este caso él/ella incluye la función de secretaría. 

Todos los cargos son designados por la junta, en principio, duran un año y se entienden prorrogados hasta que no tenga lugar la siguiente. La junta está facultada para nombrar un vicepresidente en caso de imposibilidad o ausencia del presidente. No obstante la opcionalidad de la figura recomendamos que se cuente de entrada con vicepresidente/@.

La junta de propietarios está integrada por todos los propietarios de los elementos privativos. este órgano se tiene que reunir como mínimo una vez en el año para aprobar las cuentas y el presupuesto. Aun así, durante el año se puede convocar a los propietarios para adoptar acuerdos específicos.  Estos deben constar en la convocatoria de la junta correspondiente en la cual tienen que reflejarse los puntos del orden del día que requieran de una decisión por la junta de propietarios.

De acuerdo con la Ley catalana 5/2015 se establecen tres tipos de mayoría para aprobar acuerdos:

 1. Simple: 50,1% (de coeficientes y propietarios) 

 2. Cualificada: 4/5 partes 80% (de coeficientes y propietarios),  

3. Unanimidad: 100%.

¿Cuáles son las principales decisiones que puede adoptar una Comunidad de Propietarios y la mayoría requerida para su aprobación?:

Mayoría simple:

  • Ejecutar obras y suprimir barreras arquitectónicas e instalar el ascensor (mayores de 70 años y varios funcionales pueden pedirlo por vía judicial)
  • Ejecutar obras por la accesibilidad y seguridad del inmueble
  • Ejecutar obras para instalar equipos de eficiencia energética o hídrica del inmueble
  • Conectar servicios de telecomunicaciones de banda ancha
  • individualizar las mediciones de agua, gas y luz 

 Todos los acuerdos que no tengan establecida una mayoría determinada se aprueben por mayoría simple. 

Mayoría cualificada

  • Llevar a cabo modificaciones físicas si afectan la estructura del edificio (excepto aquellas que hacen referencia a la habitabilidad, accesibilidad y seguridad que se adoptan por mayoría simple)
  • Hacer modificaciones de los Estatutos
  • Construir piscinas
  • Acordar (...) una cuota por el hecho de que se haga uso excesivo de elementos privativos
  • Aprobar el arrendamiento de elementos comunes por un periodo superior a 15 años

Unanimidad:

  • Modificar las cuotas de participación o coeficientes de los elementos privativos.
  • Vincular el uso exclusivo de determinados elementos comunes (patios, jardines, terrazas, etc.)
  • Ceder gratuitamente el uso de elementos comunes
  • Extinguir el régimen de Propiedad Horizontal o formar una Propiedad Horizontal compleja
  • Decidir someter a arbitraje cualquier cuestión derivada de la Propiedad Horizontal

 

Hemos enumerado quince cuestiones que se pueden aprobar en una Junta de Propietarios. Aun así, estamos preparados para atender cualquier consulta adicional.